Se tarda entre
30-50 días en realizar todos los
trámites ante el Registro Civil. Por lo que hay que informarse y prepararlo con antelación porque muchos
ayuntamientos tienen listas de espera.
Además la
validez de algunos
papeles antes de formalizar el trámite es de
6 meses,
tras el enlace hay que esperar
45 días para que sea verificado; una vez presentados y verificados tienes
un año como máximo para celebrar la ceremonia.
¿Qué pasos debo dar para casarme?
1. En primer lugar hay que
reunir los documentos necesarios:
-
DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (original y fotocopia).
-
Certificado de Nacimiento. Para ello debes pedirlo en el Registro Civil del lugar de nacimiento (tardan 5 días aproximadamente en expedirlo).
-
Certificado de Residencia que te lo pueden ofrecer en el Ayuntamiento o Junta Municipal de la población donde estés empadronado o hayas residido durante los últimos 2 años. (Tiene una validez de 3 meses).
-
Certificado de Soltería que te lo facilitarán también en el Registro Civil o Juzgado del lugar de residencia. Se trata de una declaración jurada
2. Con estos documentos, acudir al
Registro Civil o Ayuntamiento al que pertenece
uno o los dos cónyuges para
solicitar un documento gratuito que os facilitarán para llevar a cabo los trámites.
Documentación adicional para casos especiales
Celebración o cónyuge/s con residencia fuera de España:
- Se debe solicitar el Certificado de Nacimiento y solicitud de Matrimonio y Residencia en España en el Registro Civil o Consulado del país de residencia del cónyuge extranjero.
Estos son los requisitos mínimos pero cada país tienen los suyos por lo que debéis pedir información ta que os pueden solicitar información adicional.
Si uno o los dos cónyuges son viudos:
- Certificado de Inscripción del Matrimonio anterior y Certificado de Defunción.
Si uno o los dos cónyuges tienen de 14-18 años:
- Se necesita presentar en el Registro Civil con la Autorización de los Padres y Certificado de Nacimiento con la inscripción de Libre Emancipación.
Si una o las dos partes están divorciados:
- Certificado del Matrimonio anterior con la inscripción de divorcio.
¿Quién puede oficiar la boda?
Para bodas en el
Juzgado, el
Juez de Instrucción es el que casa. En
Ayuntamientos el Alcalde o los
Concejales delegados por este; pero solo los del
municipio donde se celebra el enlace. En este segundo caso se le puede pedir
realizarlo en el lugar de la ceremonia, no está obligado a ello pero muchos
restaurantes ofrecen este servicio (de pago).
Por ello es aconsejable pasar el frío trámite en el Juzgado que es gratuito y rápido. Y el día de la ceremonia que sea una persona especial para la pareja la que lo dirija.
SIGUIENTES PASOS PARA SOLICITAR EL ENLACE
3. Llevar los papeles cumplimentados al Registro Civil para que los envíen Juzgado o al Ayuntamiento (depende de cada municipio, quizás tengas que llevarlos directamente). En algunos puede ir uno o los dos cónyuges.
4. En uno o dos meses recibiréis el auto para la celebración, tendréis que acudir para formalizar los detalles.
5. El Servicio de Protocolo del Ayuntamiento os dará la fecha y hora del matrimonio.
* En este momento se elige el lugar de la ceremonia para formalizar la fecha, hora y lugar.
6. Acordad fecha y hora (si hay posibilidad) y pagar la tasa si se escoge fuera del Juzgado.
* Es un trámite legal por lo que se suele hacer en horario y días laborales, aunque es muy común que los Ayuntamientos ofrezcan el servicio (siempre dentro del municipio) y previo pago.
* Aquí es donde está el problema si queréis hacer la ceremonia y los papeles el mismo día, hay que compaginar la disponibilidad del restaurante con la del Ayuntamiento (se desplacen o no). Si no tuvieseis fecha lo mejor es hacer una celebración íntima (ya que habéis pagado) y otra para celebrarlo con todos vuestros invitados.
7. Tenéis hasta 15 días previos al enlace para que dos testigos mayores de edad presenten su DNI o Pasaporte.
8. El día acordado deberán estar presentes los dos testigos mayores de edad con su documentación y los dos cónyuges, o en su defecto, podría ir un apoderado debidamente formalizado en nombre de uno de ellos.
Si os casáis en el Juzgado debéis pedir un impreso en el Juzgado de Familia o de Primera Instancia y solicitar cita para entregarlo cumplimentado al Juez junto con el resto de la documentación que habéis preparado.
¿Cómo es una ceremonia de Boda Civil?
En ella se leen diferentes artículos del Código Civil y se pide el consentimiento de los novios para la unión. Es posible leer los votos nupciales si se acuerda con el concejal o alcalde. Pero es mejor reservarlo para la celebración con todos vuestros seres queridos.
TRÁMITES RELACIONADOS
La separación de bienes o bienes gananciales depende de cada Comunidad Autónoma pero por lo general, la mayoría es de Bienes Gananciales, es decir, sin separación. Este apartado se firma tras la lectura de los Códigos.
Si vuestra boda es Religiosa podéis visitar
este post.